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Corte Suprema de México: cocinar con cannabis para autoconsumo ya cabe en el permiso de Cofepris

Durante años, en México se dio una situación difícil de explicar a cualquiera que no fuera abogado: una persona con permiso oficial para fumar cannabis no podía, con ese mismo permiso, mezclarlo en una salsa o hornearlo en un pan. La planta era legal para ella en una forma y no en otra. El 10 de septiembre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró esa grieta: cocinar con cannabis para uno mismo es, en palabras del tribunal, una actividad culinaria ordinaria, no la fabricación de un producto sanitario.

La decisión se tomó al resolver el recurso de inconformidad 13/2025 y está resumida en el comunicado oficial de la SCJN. El caso llegó a la prensa europea a través de un análisis de Hanf Magazin, que lo comparó con la situación en Alemania. Aquí lo contamos desde el lado que más importa a los lectores de habla hispana: qué cambia exactamente en México, qué sigue prohibido y cómo se compara con Uruguay, Argentina, Colombia y España.

Key Takeaways

La SCJN decidió por siete votos contra dos que un permiso de Cofepris para el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de alimentos preparados y semipreparados, siempre que sean solo para la persona titular del permiso. La sentencia no abre ningún mercado: vender, regalar, distribuir o servir a terceros comida con cannabis sigue fuera de la ley. La Corte mantuvo las demás restricciones de Cofepris, de modo que medicamentos, remedios herbolarios, suplementos, cosméticos, dispositivos médicos y vapeadores siguen excluidos. El fallo solo obliga a Cofepris en este caso concreto, aunque marca el criterio para futuros permisos. Desde el punto de vista de la salud, comer cannabis no es lo mismo que fumarlo: el efecto tarda entre media hora y hora y media en aparecer, y un estudio en Colorado encontró que los comestibles generaban muchas más visitas a urgencias de lo que su cuota de ventas haría esperar.

Qué decidió la Corte Suprema de México sobre cocinar cannabis para autoconsumo

El punto de partida es sencillo. Una persona pidió a Cofepris, la autoridad sanitaria federal, un permiso para realizar las actividades relacionadas con el consumo personal y recreativo de cannabis y THC. Tras un proceso judicial, Cofepris acabó expidiéndolo, pero con una larga lista de exclusiones: el titular no podía preparar cannabis en alimentos, ni en medicamentos, ni en cosméticos, ni en suplementos, ni en vapeadores.

El Pleno de la SCJN revisó esa lista y separó los alimentos del resto. Según el resumen del caso publicado por Eureka Medios, la Corte distinguió entre cocinar para uno mismo y elaborar productos que, por su naturaleza, están sometidos a controles sanitarios específicos. Una cosa es preparar la comida en casa; otra, fabricar un producto que alguien más va a tomar confiando en lo que dice la etiqueta.

Por eso el tribunal revocó el acuerdo con el que un juzgado había dado por cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una nueva autorización sin la prohibición culinaria. Votaron en contra las ministras Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos, según recogió Canal 44.

De dónde viene el caso: dos años de trámites

La cronología ayuda a entender por qué este asunto terminó en el Pleno de la Corte. El 24 de mayo de 2024, la persona presentó su solicitud ante Cofepris. Al no recibir respuesta, interpuso la denuncia por incumplimiento 2/2024, argumentando que la autoridad no estaba respetando una decisión anterior de la propia Corte.

Un juzgado de distrito ordenó entonces a Cofepris expedir el permiso. Cofepris lo hizo, pero con las exclusiones mencionadas. El 4 de julio de 2025, el juzgado dio la sentencia por cumplida. El solicitante no estuvo de acuerdo: sostuvo que la prohibición de cocinar era una restricción que la Corte nunca había previsto. Así nació el recurso de inconformidad 13/2025, que ahora se ha resuelto a su favor en ese punto concreto.

Qué sigue prohibido: la frontera entre la cocina y la farmacia

La lógica del fallo se entiende bien con una comparación doméstica. Hacer mermelada en casa no requiere licencia; venderla en un supermercado, sí. La Corte aplicó ese mismo razonamiento al cannabis.

Lo que queda permitido es muy concreto: alimentos preparados o semipreparados con cannabis o THC, hechos por la persona titular del permiso y para su propio consumo. Lo que sigue excluido es todo lo que en México cae bajo vigilancia sanitaria especial: medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y vapeadores o aparatos parecidos. En esos casos, la Corte consideró razonable que Cofepris mantenga los límites.

Además, siguen en pie las condiciones generales que la Corte fijó para el uso recreativo: no consumir delante de menores de edad, no afectar a terceros y no conducir vehículos ni manejar maquinaria peligrosa bajo los efectos del cannabis. Y, sobre todo, la sentencia no autoriza la venta, la distribución ni el suministro a otras personas. Un brownie con cannabis hecho con permiso sigue siendo ilegal en el momento en que se lo ofreces a un amigo.

Por qué en México el cannabis se regula a golpe de sentencia

Para quien sigue el tema desde Buenos Aires, Bogotá o Madrid, el caso mexicano tiene una particularidad: casi todo lo que se ha avanzado ha salido de los tribunales, no del Congreso.

El momento clave llegó el 28 de junio de 2021, cuando la SCJN aprobó la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018. Con ocho votos, el tribunal dejó sin efecto las partes de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud que prohibían de forma absoluta a la Secretaría de Salud autorizar el consumo recreativo. La Corte razonó que esa prohibición total afectaba de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La consecuencia práctica fue un sistema de permisos individuales: quien quiere sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer o transportar cannabis para uso propio necesita una autorización de Cofepris. El Congreso recibió el encargo de legislar, pero un mercado regulado sigue sin existir. Por eso cada detalle de esos permisos termina discutiéndose ante los jueces.

La sentencia sobre la comida no es un caso aislado. En junio de 2026, la Corte ya había resuelto otra inconformidad parecida: nueve personas reclamaban que Cofepris les había dado un único permiso colectivo en lugar de uno individual para cada una, lo que según ellas les dificultaba demostrar la posesión legal. Esa vez, como informó El CEO, la Corte dio la razón a Cofepris por ocho votos. El mensaje combinado de ambas decisiones es que el tribunal está dispuesto a ampliar el contenido del permiso cuando la restricción no tiene justificación sanitaria, pero no a corregir cada detalle de forma.

Lo que dice la ciencia sobre los comestibles con cannabis

La Corte decidió sobre derechos, no sobre salud. Pero la pregunta sanitaria existe, y la evidencia disponible dice algo claro: comer cannabis funciona en el cuerpo de forma muy distinta a fumarlo.

Cuando se inhala, el THC llega a la sangre a través de los pulmones y el efecto aparece en minutos. Cuando se come, tiene que pasar por el estómago y el hígado antes de llegar al cerebro. Una revisión clásica sobre la farmacocinética del cannabis, publicada por Franjo Grotenhermen en Clinical Pharmacokinetics, resume los tiempos: por vía oral, el efecto empieza con un retraso de 30 a 90 minutos, alcanza su máximo a las 2 o 3 horas y puede durar entre 4 y 12 horas, según la dosis. Es como un semáforo que tarda mucho en ponerse en verde: quien no sabe que va lento acaba pisando el acelerador otra vez, es decir, comiendo más antes de notar el primer trozo.

Ese retraso tiene consecuencias medibles. Un estudio observacional publicado en Annals of Internal Medicine revisó 9.973 visitas a urgencias de un gran hospital de Colorado entre 2012 y 2016. De ellas, 2.567 (25,7 %) se atribuyeron al menos en parte al cannabis, y 238 de esas (9,3 %) estaban relacionadas con comestibles. Entre 2014 y 2016, los comestibles explicaban el 10,7 % de las visitas atribuibles al cannabis, aunque solo representaban el 0,32 % de las ventas del estado medidas en kilos de THC. Las visitas por comestibles fueron con más frecuencia por síntomas psiquiátricos agudos (18,0 % frente a 10,9 %), intoxicación (48 % frente a 28 %) y síntomas cardiovasculares (8,0 % frente a 3,1 %).

Conviene leer ese estudio con sus límites, que los propios autores reconocen: es retrospectivo, se hizo en un solo centro, la exposición se basó en lo que contaban los pacientes y casi no había datos de dosis. No prueba que los comestibles sean más peligrosos en sí mismos; muestra que, en la vida real, generan más problemas agudos de los que su volumen de ventas haría pensar. La explicación más aceptada es precisamente la dificultad de ajustar la dosis. España ya vivió una versión de este problema: Barcelona prohibió los dulces con cannabis tras un repunte de intoxicaciones en turistas. Y la investigación sigue buscando formas objetivas de medir la ingesta, como el trabajo que detectó THC en el aliento después de comer comestibles.

México frente al resto del mundo hispanohablante

El fallo mexicano se entiende mejor si se compara con los otros modelos de la región. Cada país ha tomado un camino distinto, con un regulador distinto.

Uruguay fue el primero en regular todo el ciclo. Su Ley 19.172 permite el autocultivo doméstico de hasta seis plantas y hasta 480 gramos anuales, además de clubes de membresía de 15 a 45 socios con un máximo de 99 plantas, todo bajo control del IRCCA. A diferencia de México, allí la ley fija cantidades y canales, y el registro ante el organismo regulador es requisito para estar amparado.

Argentina, en cambio, solo abrió la vía medicinal. El Decreto 883/2020, que reglamenta la Ley 27.350, creó el REPROCANN, un registro que permite a pacientes con indicación médica cultivar para sí mismos o a través de un tercero o una organización civil. Los productos farmacéuticos siguen bajo control de la ANMAT. El uso recreativo no forma parte de ese esquema.

Colombia vive su propio debate legislativo, que hemos seguido en nuestra cobertura sobre el paso de Colombia hacia la legalización del cannabis, con el INVIMA como autoridad sanitaria para los productos derivados.

España es un caso aparte. El consumo privado no es delito, pero la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana tipifica como infracción grave el consumo o la tenencia en lugares públicos, con multas de 601 a 30.000 euros. En el terreno médico, el Real Decreto 903/2025 abrió la puerta a fórmulas magistrales con preparados estandarizados de cannabis registrados ante la AEMPS, pero dentro del circuito hospitalario. Mientras tanto, el país mantiene un modelo de asociaciones sin ley propia, como explicamos en nuestro análisis del modelo español.

Lo interesante de México es que no fija gramos ni plantas por ley, sino que decide caso por caso qué actividades cubre un permiso individual. Es un modelo más flexible en el contenido, pero mucho más lento y burocrático en el acceso.

Qué cambia en la práctica y qué no

Hay que ser prudentes con el alcance real. La resolución obliga a Cofepris a emitir una nueva autorización para la persona que presentó el recurso. Al precisar cómo debe entenderse el verbo «preparar» dentro de la Declaratoria de 2021, el criterio servirá de referencia para otros permisos, pero la forma en que Cofepris lo aplique a partir de ahora solo se verá en los próximos oficios que emita.

Tampoco cambia nada para quien no tiene permiso. Sin la autorización de Cofepris, las conductas relacionadas con el cannabis siguen reguladas por la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Y nada en el fallo permite que restaurantes, pastelerías o tiendas ofrezcan productos con cannabis.

Lo que sí deja claro la sentencia es un principio que otros países de la región podrían tener en cuenta: si el Estado reconoce el derecho a consumir una sustancia en privado, cuesta justificar que prohíba una forma de consumo que no implica humo ni combustión, siempre que no haya terceros involucrados. Ese razonamiento no dice nada sobre si el cannabis es seguro, sino sobre dónde termina la esfera personal y dónde empieza la responsabilidad del Estado.

Preguntas frecuentes

¿El cannabis es legal en México después de este fallo?

No en el sentido de un mercado regulado. Desde 2021, una persona adulta puede obtener de Cofepris un permiso individual para el autoconsumo recreativo, y la Corte ha ido definiendo qué incluye ese permiso. No existe venta legal de cannabis recreativo en México.

¿Puedo cocinar con cannabis en México si no tengo permiso de Cofepris?

No. El fallo del 10 de septiembre de 2026 solo amplía el contenido de un permiso ya existente. Quien no cuenta con una autorización de Cofepris sigue sujeto a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal. Además, incluso con permiso, la comida con cannabis solo puede ser para el titular: venderla, regalarla o compartirla con otras personas no está autorizado.

¿Por qué los comestibles con cannabis causan más problemas que el cannabis fumado?

Sobre todo por el retraso del efecto. Por vía oral, el THC tarda entre 30 y 90 minutos en notarse y alcanza su máximo a las 2 o 3 horas, así que es fácil tomar más de la cuenta antes de sentir nada. Un estudio en Colorado encontró que los comestibles causaban una proporción de visitas a urgencias muy superior a su cuota de ventas, aunque ese estudio tiene limitaciones importantes.

¿Este fallo de México cambia algo en España o en otros países de habla hispana?

No directamente. Una sentencia de la SCJN solo tiene efectos en México. En España, por ejemplo, el consumo en lugares públicos sigue siendo una infracción grave y el cannabis medicinal se limita a fórmulas magistrales en farmacia hospitalaria. El caso mexicano puede servir como referencia en debates jurídicos, pero no modifica la ley de ningún otro país.

Aviso legal

Este artículo tiene un propósito exclusivamente informativo y periodístico. Describe una resolución judicial y el estado de la investigación científica, y no constituye asesoramiento jurídico ni médico. No promueve ni recomienda la adquisición, el cultivo, la preparación ni el consumo de cannabis o de sus derivados. La legislación sobre el cannabis varía entre países y puede cambiar; los efectos de una resolución judicial dependen de las circunstancias del caso concreto. Ante cualquier duda sobre su situación legal, consulte a un abogado habilitado en su jurisdicción. Ante cualquier cuestión de salud, consulte a un profesional sanitario.

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